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Carabinero absuelto por caso malabarista de Panguipulli se querella contra Mónica Rincón

Funcionario policial pide una “indemnización de todos los daños causados en forma directa o indirecta”.

En enero pasado, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la resolución de primera instancia y decretó el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros indagado por su eventual responsabilidad en la muerte del artista callejero Francisco Andrés Martínez Romero, registrada en febrero de 2021, en la comuna de Panguipulli.

En fallo dividido, el tribunal de alzada revocó las resoluciones impugnada, dictadas por el Juzgado de Garantía local el 17 de diciembre y el 7 de enero, al estimar que funcionario policial actuó en legítima defensa.

Ahora, según reveló LaHora.cl, el uniformado de iniciales J.G.G.I. interpuso una querella contra CHV, la periodista Mónica Rincón y quienes resulten responsables por la divulgación de su nombre por televisión en medio de la investigación.

En la acción judicial, el policía señala que “durante el desarrollo de la audiencia de Control de Detención, específicamente al inicio de la misma, mi abogado defensor solicitó al Tribunal que no fueran divulgados mi nombre y mis antecedentes personales, ante lo cual y previo debate de los demás intervinientes, el Juez de la audiencia decretó la prohibición de ventilar mi nombre, para todos los intervinientes y también para que los medios de comunicación omitieran, en la información que se proporcionen a la ciudadanía, cualquier antecedente que diga relación con la mi individualización, como asimismo, dispuso, que en ese acto se restringiera el audio de la audiencia en la transmisión que se llevaba a cabo, en ese momento, por medio del canal del Poder Judicial’’.

Sin embargo, el carabineros sostiene que “finalizada la audiencia, ese mismo día, en el noticiero central del canal de Televisión abierta, Chilevisión2, se puede apreciar en el minuto 7:14 de la grabación que la periodista Mónica Rincón, refiere “…..el Sargento 2do., J.G.G.I. (entrega el nombre completo), es hasta ahora, el único imputado dentro de la Investigación que la Fiscalía ha caratulado como homicidio con arma de fuego….”, Como VS., podrá advertir, los hechos relatados en los puntos anteriores, dan cuenta de que en el noticiero central de Chilevisión del día 06 de Febrero del año 2021, mientras se mantenía vigente la prohibición decretada por el Tribunal, se quebrantó deliberadamente la resolución del Juez de Garantía de Panguipulli, en orden a no publicar mi nombre y/o mis antecedentes personales, por lo que subsecuentemente, a sabiendas y con dolo directo, se cometió el delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 Inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, afectando con ello, el bien jurídico protegido, cual es el imperio de las resoluciones judiciales’’.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS

A raíz de esta situación, el uniformado solicita al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que se consideren los antecedentes. De paso, pide una indemnización.

“RUEGO A US.: Tener por interpuesta querella criminal en contra de AQUÉL Y/O TODOS AQUELLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; admitirla a tramitación; acoger acusación en su oportunidad, dictar el respectivo auto de apertura de juicio oral y en definitiva las condenas al o los responsables, por el máximo de las penas señaladas y dispuestas para estos casos por la normativa legal vigente, y a la indemnización de todos los daños causados en forma directa o indirecta, según acción civil que deduciré oportunamente, todo ello con costas”, concluyó.

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