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Los planes A, B y C que baraja La Moneda y el oficialismo para mantener a las FF.AA. en el sur si se aprueba la nueva Constitución

La eventual implementación de un nuevo texto constitucional genera una encrucijada jurídica, ya que el estado de emergencia, propiamente tal, desaparecería. No obstante, en el gobierno ya manejan tres alternativas.

Al menos hasta septiembre es el horizonte preliminar que se baraja en La Moneda para mantener el estado de excepción constitucional de emergencia en el Biobío y La Araucanía.

Sin embargo, la evaluación de la medida, que permite el despliegue de efectivos del Ejército y la Armada en la zona, se realiza todos los jueves en La Moneda en una reunión que encabezan las ministras del Interior, Izkia Siches, y de Defensa, Maya Fernández, en función de los episodios de violencia y el proceso de diálogo.

Según adelantan fuentes de Palacio, la posibilidad de que los estados de excepción sean requeridos por más tiempo es un escenario que no está descartado y dependerá de esa evaluación semanal.

En ese caso, la eventual implementación de un nuevo texto constitucional genera una encrucijada jurídica para el gobierno, ya que el estado de emergencia, propiamente tal, desaparecería como lo conocemos de la Carta Fundamental si triunfa el Apruebo en el plebiscito del 4 de septiembre.

Esta fue una discusión que se dio en la Convención Constitucional, que si bien eliminó el estado de emergencia (que desde 1980 estaba pensado para enfrentar episodios de conmoción interna y alteraciones al orden público), mantuvo otras tres fases de excepción: de asamblea (guerra externa) de sitio (conflicto armado interno) y de catástrofe (calamidad pública).

En el gobierno, no obstante, hay al menos tres alternativas jurídicas para mantener la presencia militar en la Macrozona Sur si fuese necesario por razones de seguridad y orden público.

El plan A

Una de ellas fue planteada por el convencional socialista Ricardo Montero, quien fue asesor en Interior durante la gestión de Jorge Burgos en el gobierno de Michelle Bachelet. Ante la ausencia de la categoría de emergencia, Montero sostuvo que el Presidente puede recurrir al decreto de catástrofe en vista de que la “calamidad pública” es un concepto amplio y no solo se aplica para desastres naturales, sino también para desgracias o siniestros derivados de la acción humana, por ejemplo, una huelga nacional o alteraciones al orden público.

“Muchos se preguntan qué medida puede adoptar el Presidente a falta del estado de excepción constitucional (EEC) de emergencia, que ha sido utilizado en momentos como el estallido social, asuntos migratorios en el norte o hechos de violencia en el centro sur del país. Una opción es declarar el EEC de catástrofe cuando existan importantes motivos que lo justifiquen. Esto es posible porque el estado de catástrofe no se limita sólo a desastres naturales; puede ser declarado bajo otros supuestos que se enmarquen en una calamidad pública”, posteó el 14 de junio en redes sociales Montero, cuya tesis es compartida en el Ministerio de Interior.

El argumento del convencional socialista también tiene sustento en un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, de noviembre de 2019, y en la misma Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, que redactó el texto original de la actual Carta Fundamental de 1980.

“La historia de las normas legales que contienen las expresiones ‘seguridad pública’ y ‘orden público’ indican que se ha usado ‘seguridad pública’ como sinónimo de ‘calamidad pública’’’, dice el informe de la Biblioteca del Congreso, elaborado en noviembre de 2019, tras el estallido social, que detectó que el concepto aparecía con un uso amplio incluso en el mismo Código Penal.

Por su parte, en mayo de 1978, Enrique Ortúzar, exministro de Jorge Alessandri y jurista que presidió durante la dictadura la comisión redactora del texto constitucional, también argumentó que “en un momento dado, una paralización de faenas importantes puede representar una calamidad pública”. En esa línea, varios integrantes de esa comisión, entre ellos el mismo Jaime Guzmán, coincidieron en ello.

Sin embargo, para precisar interpretaciones, fue el mismo Guzmán quien propuso crear un “estado intermedio” para dotar al Presidente de una facultad más atenuada a la hora de restringir libertades y garantizar el orden público con el apoyo de las FF.AA. Así se acordó poner dentro del texto constitucional la categoría de estado de emergencia como una herramienta menos severa. Paradojalmente, el gobierno de Gabriel Boric, 44 años después, empleó el mismo concepto de un “estado intermedio” para tratar de legislar un mecanismo atenuado a la hora de recurrir a militares para tareas internas.

Planes B y C

Sin embargo, el estado de catástrofe argumentando una calamidad pública, no es la única alternativa jurídica.

Dentro de las normas transitorias del texto que será sometido a plebiscito, se indica que el Presidente Gabriel Boric “continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las que fue elegido” (artículo quinto transitorio, inciso final).

Parlamentarios oficialistas explican que si se hace una interpretación amplia, la facultad de decretar los estados de excepción, incluyendo la categoría de emergencia (de la actual Carta Fundamental), se mantendrían al menos hasta 2026.

Incluso, desde el Ejecutivo señalan que los estados de emergencia no solo están regulados en la Constitución, también figuran en una ley orgánica, que no tendría por qué desaparecer inmediatamente con la eventual aprobación y publicación de un nuevo texto fundamental.

Bajo esa facultad contenida en la ley 18.415, el Presidente podría seguir recurriendo a las FF.AA.

El hecho podría resultar una rareza, pero no para la historia política. De hecho, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, los estados de emergencia existían solo en la Ley de Seguridad del Estado. La Carta Fundamental de 1925 solo incluía dos estados: de sitio y asamblea para casos extremadamente graves, como una guerra.

Sin embargo, los presidentes de Chile, antes de 1973, recurrieron a los estados de emergencia solo mediante una potestad legal (no constitucional). Por ejemplo, Salvador Allende invocó esa herramienta de emergencia, que permitía disponer de militares para tareas internas, ante el paro nacional de octubre de 1972, propiciado por los camioneros. Eduardo Frei Montalva acudió al mismo instrumento frente a la sublevación militar del Regimiento Tacna, el llamado Tacnazo de octubre de 1969.

Además existe una tercera vía, que aún está en construcción, que por ahora solo es promovida por algunos sectores oficialistas: la posibilidad de incluir en la actual Carta Fundamental la potestad de resguardar “infraestructura crítica”.

Esta herramienta, que se votará el próximo martes en el Senado y podría despacharse a ley en la Cámara, al día siguiente, permite al Presidente Boric disponer de la FF.AA. en forma rápida y sin demasiados trámites. La medida no implica suspender derechos y libertades ciudadanas y basta que sea renovada por el Congreso cada 60 días.

En vista de que es una alternativa aún en desarrollo, fuentes oficialistas no tienen completamente claro cómo empalmaría esta disposición con la entrada en vigencia de una nueva Constitución (en base a una interpretación de las normas transitorias y las potestades presidenciales que se mantendrían hasta 2026), pero algunos creen que podría ser otra herramienta más para el Presidente en caso de que los hechos de violencia en el sur lo justifiquen.

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