Nacional

Corte de Apelaciones ordena a mujeres bajar “funas” contra exparejas desde redes sociales

El fallo advierte el derecho limitado de la libertad de expresión.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó que las mujeres que ‘funaron’ a sus exparejas por maltratos “deben eliminar de redes sociales las fotos del actor y todas aquellas publicaciones que le imputen la comisión de conductas reprochables”. Esto porque se da “un ánimo difamatorio que vulnera las garantías constitucionales” de los ‘funados’.

En esa línea, desde el tribunal de alzada indicaron que las afectadas “deberían denunciar ante los organismos competentes, pero no exponer de forma pública en redes sociales”. Esto porque “no se puede esgrimir como un simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, señala el fallo.

Al respecto, el abogado Jaime Vera, académico de la PUCV, indicó que “es distinta la valoración de una funa en la que la persona expone haber sido víctima de un hecho, que está perfectamente amparado por la libertad de expresión incluso identificando al agresor; a aquellos supuestos en los cuales ese hecho de manifestarse como víctima va acompañado de la denostación contra el agresor”, que son valorados negativamente por los tribunales.

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